viernes, 9 de septiembre de 2016

Bienvenidos al curso de Farmacognosia del grupo 201421_29, las temáticas a continuación presentadas son de vital importancia para la formación académica de los futuros Regentes de Farmacia, quienes debemos contribuir al fortalecimiento del Sistema General de Seguridad en Salud, a las políticas farmacéuticas vigentes en nuestro país de control y calidad y uso racional de medicamentos de plantas naturales.


Farmacognosia

Osorio, E. J. (2009) plantea que “el nombre farmacognosia se deriva del griego Pharmakon, que significa droga, y Gignosco, adquirir el conocimiento de algo”.

Como se afirma arriba la farmacognosia es la ciencia farmacéutica que se ocupa del estudio de las drogas y las sustancias medicamentosas de origen natural; bien sea vegetal, microbiano (hongos, bacterias) y animal. con el fin de obtener las sustancias de interés farmacéutico utilizados para la creación de drogas, además se enfoca en realizar estudios fitoquímicos como la extracción, fraccionamiento,   purificación, aislamiento e identificación de los principios activos. 

Dicho de otra manera, Giraldo (2016) dice que la farmacognosia conoce su origen o forma de producción, analiza la composición química, Identifica la estructura química de los principios activos aislados, conoce la actividad farmacológica y toxicológica de principios activos, conoce los problemas ligados a la utilización óptima de las plantas y de los productos de que de ellas provienen: indicaciones, contraindicaciones, efectos secundarios, interacciones medicamentosas, también identifica la especie vegetal (morfología vegetal), para concluir la farmacognosia  es el estudio de todas drogas o de las sustancias medicamentosas con fines terapéuticos.


Planta Medicinal




Consideramos ahora que la planta medicinal es “cualquier especie vegetal que contenga en uno de sus órganos, o en toda la planta, los principios activos con actividad farmacológica que se pueda utilizar con fines terapéuticos o que se pueda emplear como prototipo para obtener nuevos fármacos por hemisíntesis” (Osorio, E. J. 2009, p.154)





 

Droga


Me gustaría dejar claro que la droga “es todo material de origen natural, ya sea en bruto (por ejemplo, las hojas, la corteza de un árbol) u obtenido por sencillas operaciones (por ejemplo, los extractos) que contienen los principios activos con actividad farmacológica para su uso directo o para la elaboración de medicamentos” (Osorio, E. J. 2009, p.154).  Dicho de otra manera la droga está relacionada entonces con la materia prima de interés farmacéutico. Pero también hay que aclarar que  se considera droga a la sustancia que crea dependencia a quien la consuma.



Principio activo



Es necesario recalcar que Osorio, E. J. (2009) define el principio activo como una sustancia química pura (aislada de la droga) responsable de la actividad farmacológica y del uso terapéutico que se le atribuye a una droga.

Farmacoergasia


Se debe agregar que la farmacognosia se ha divido en ramas, de fundamental importancia como la farmacoergasia, todavía cabe señalar que Osorio, E. J. (2009) hace referencia a la farmacoergasia como la “encargada del estudio del cultivo, recolección, secado y almacenamiento de las plantas. Estos son los denominados factores implicados en la producción de drogas”.

Es importante resaltar que el  interés fundamental  de la farmacoergasia se centra  en la caracterización y extracción del principio activo pues es el que realiza la acción terapéutica sobre los seres vivos en general, como se describe en el punto anterior. 







NORMATIVIDAD DEL INVIMA EN LOS MEDICAMENTOS FITOTERAPEUTICOS


La Resolución 126 enero de 2009 establece las condiciones de apertura y funcionamiento de los  establecimientos de venta de Medicamentos Naturales, también la documentación necesaria legal vigente, condiciones de instalaciones sanitarias generales, estantería, personal responsable, capacitado y autorizado para el manejo y dispensación de los productos. 

  • El Ministerio de Protección Social hace referencia a la Resolución 5107 de 2005 para dar a conocer los formularios  de gran importancia en los instrumentos de verificación  de cumplimiento de condiciones sanitarias para los laboratorios que elaboren productos   fitoterapéuticos, así mismo encontraremos anexos de criterios de clasificación con el fin de conocer los laboratorios para su respectiva legalización.

  •      El Presidente de la República de Colombia hace referencia al Decreto número 341 de 1998,  para hacer  énfasis a las disposiciones sobre los recursos naturales utilizados en preparaciones farmacéuticas, en contraste con lo anterior,  se definirán las buenas prácticas en el cultivo de material vegetal medicinal, con el propósito de recoger plantas sanas  que garanticen buena conservación en los productos Fitoterapéuticos.

        Por medio de este Decreto número 2266 de 2004  se refiere a todo establecimiento que comercialice productos Fitoterapéuticos  está dispuesto a cumplir las normas obligatorias  de control y calidad,  registro sanitario. De esta manera  poder  garantizar calidad en sus productos  fabricados o de origen de exportación que contengan la información necesaria  como fecha de fabricación y vencimiento, contraindicaciones, mecanismos de comercialización autorizado (venta bajo formula médica o venta libre), por otra parte hace referencia a la publicidad de los medicamentos  Fitoterapéuticos.


      El Ministerio de Protección Social hace referencia a la Resolución 2834 de 2008, este documento técnico contiene la información general sobre las plantas medicinales aceptadas en Colombia, para ser utilizadas en la elaboración de productos fitoterapéuticos tradicionales, es necesario recalcar que el INVIMA es quien actualizara  este documento, con el propósito  de proteger la salud de la población.

      •         El Presidente de la República de Colombia hace referencia al Decreto número 677 de 1995, allí hace una normalización  parcialmente del Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos de las  Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales en la cual se consideran eficaces y seguras en el tratamiento de la enfermedad.


      • El Ministerio de Salud  hace referencia al Decreto 549 de 2001, este documento tiene como fin establecer el procedimiento para la obtención del certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se importen o produzcan en el país, a su vez estos requisitos se establecen por el INVIMA  de conformidad con las normas vigentes. 

      • Decreto 4927 de 2009: Este Decreto principalmente es para los laboratorios que elaboren los productos Fitoterapéuticos para que se mantengan al día con la expedición del Instrumento de Verificación de Cumplimiento y Condiciones sanitarias,  al igual que dando cumplimiento a las condiciones Sanitarias, la implementación el desarrollo y la aplicación de las buenas prácticas de Manufactura, esto controles los hace directamente el INVIMA por orden del Ministerio de Protección Social.


      Referencias Bibliográficas 


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